Prudencio Bustos
Argañaraz
Historiador
El 17 de noviembre de
1811, el Triunvirato disolvió la Junta Grande que lo había creado, aduciendo que
“que jamás ha existido y sólo se ha supuesto”; obligó a sus integrantes a
regresar a sus ciudades; encarceló al deán Funes y concentró en sus manos la
totalidad del poder. “El gobierno de tres, hijo de sí mismo”, como lo llamó
Juan Bautista Alberdi, impuso además un régimen de terror tras ejecutar a
numerosos opositores.
Al año siguiente,
convocó a una Asamblea General Constituyente, cuyo reglamento ordenaba que
fuese integrada por los miembros del Cabildo porteño, los diputados de todas
las ciudades y 100 ciudadanos elegidos “de los de esta capital y de los otros
pueblos de las provincias que se hallaren aquí, aunque sea de paso”.
Como si esta burda
desproporción no bastara, ordenó a los demás cabildos que los delegados que
eligieran debían ser “residentes en esta Capital, para evitar las demoras y
costos del viaje”.
Mal representados.
En octubre de 1812,
un nuevo golpe de Estado reemplazó al Triunvirato por otro, el que a su vez
disolvió la asamblea y convocó a una nueva. Córdoba, sometida por la fuerza y
gobernada por hombres mandados desde Buenos Aires, estuvo “representada” por
los porteños Gervasio de Posadas y Juan Larrea.
La llamada Asamblea
del Año XIII inició sus sesiones el 31 de enero de dicho año. Pero a causa de
los disensos de las distintas facciones porteñas, no cumplió su cometido de
declarar la independencia y sancionar una constitución; se limitó a omitir la
mención del rey Fernando VII en los papeles oficiales y su efigie en las
monedas acuñadas en Potosí.
A los diputados de la Banda Oriental , que
llevaban el mandato de impulsar “la declaración de la independencia absoluta de
estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia
de los Borbones, que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser
totalmente disuelta”, no se les permitió incorporarse y su propuesta ni siquiera
fue tratada.
Pura retórica.
Las medidas que
adoptó, expuestas por algunos historiadores como revolucionarias, son el
prototipo de las declaraciones puramente retóricas y están inspiradas en las
adoptadas por las Cortes de Cádiz y la Constitución española del año anterior.
El tributo y la
encomienda ya no existían; la mita, el yanaconazgo y el servicio personal de
los indios habían sido abolidos en 1612. La supresión de los títulos de nobleza
era declamatoria, pues los dos únicos que había en lo que hoy es nuestro país
no fueron eliminados.
El marqués del Valle
de Tojo, don Juan José Fernández Campero, vecino de Jujuy, continuó usándolo,
al igual que el conde de Lúcar y Quilmaró (caprichosa castellanización de los
títulos irlandeses earl of Lucan y viscount of Kilmallock ), el doctor Miguel
del Mármol, vecino de Córdoba.
La eliminación de los
mayorazgos no tuvo ningún efecto, pues los que había entonces continuaron sin
cambios. El de San Sebastián de Sañogasta, de los Brizuela y Doria, en La Rioja , subsistió hasta el
siglo 20.
La libertad de
vientres fue una reforma cosmética que revelaba la falta de decisión para
eliminar de cuajo la esclavitud, lo que recién ocurrió en 1853 (1).
La supresión del Tribunal de la Inquisición –dispuesto
ya por las Cortes de Cádiz el 22 de febrero de dicho año– parece una ironía,
pues jamás existió uno en el territorio del Virreinato del Río de la Plata.
La eliminación de la
tortura como parte de los procesos judiciales también había sido dispuesta por
las Cortes, pero, además, siguió practicándose. En 1817, el alguacil mayor de
Buenos Aires pedía el arreglo del potro de castigo en la cárcel “por estar
inutilizado el existente”.
Otras disposiciones.
Se encargó también la
composición del Himno Nacional, inspirado en una canción patriótica española, y
comenzó a usarse el actual escudo de la Nación , réplica del utilizado por un club
revolucionario francés del siglo XVIII, que se encuentra en la Biblioteca Nacional
de París, como “Código de la
Colección Qb. 1 Año 1793”.
También se dispuso la
creación de un Poder Ejecutivo unipersonal con poderes absolutos, bajo el
nombre de director Supremo, y se designó para ejercerlo a Gervasio de Posadas,
que envió dos mensajeros a España para ofrecer al rey “las más sinceras
protestas de reconocimiento de su vasallaje, felicitándolo por su venturosa y
deseada restitución al trono, y suplicarle humildemente el que se digne, como
padre de sus pueblos, darles a entender los términos que han de reglar su
gobierno y administración”.
Su sobrino Carlos de
Alvear, que lo sucedió, protagonizó un escandaloso intento de entregar estas
tierras a Inglaterra, cuando le escribía al ministro de Relaciones Exteriores
de ese país diciéndole que “estas provincias desean pertenecer a la Gran Bretaña , recibir
sus leyes, obedecer a su gobierno y vivir bajo su influjo poderoso”.
La paciencia de las
provincias iba llegando a su fin, y se aproximaban horas de duro enfrentamiento
contra las ambiciones hegemónicas del puerto.
(1) [Nota del Foro] En 1837 Rosas sancionó
una ley que prohibía en forma expresa la compra venta de esclavos en territorio
nacional y en 1840 hizo pública su declaración de la abolición total del
tráfico de esclavos por el Río de la
Plata en todas sus formas.
(Arzac A.G., La
esclavitud en la Argentina ,
p. 31).
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