Los verdaderos alcances de la Asamblea del Año XIII





Prudencio Bustos Argañaraz
Historiador


El 17 de noviembre de 1811, el Triunvirato disolvió la Junta Grande que lo había creado, aduciendo que “que jamás ha existido y sólo se ha supuesto”; obligó a sus integrantes a regresar a sus ciudades; encarceló al deán Funes y concentró en sus manos la totalidad del poder. “El gobierno de tres, hijo de sí mismo”, como lo llamó Juan Bautista Alberdi, impuso además un régimen de terror tras ejecutar a numerosos opositores.
Al año siguiente, convocó a una Asamblea General Constituyente, cuyo reglamento ordenaba que fuese integrada por los miembros del Cabildo porteño, los diputados de todas las ciudades y 100 ciudadanos elegidos “de los de esta capital y de los otros pueblos de las provincias que se hallaren aquí, aunque sea de paso”.
Como si esta burda desproporción no bastara, ordenó a los demás cabildos que los delegados que eligieran debían ser “residentes en esta Capital, para evitar las demoras y costos del viaje”.

Mal representados.
En octubre de 1812, un nuevo golpe de Estado reemplazó al Triunvirato por otro, el que a su vez disolvió la asamblea y convocó a una nueva. Córdoba, sometida por la fuerza y gobernada por hombres mandados desde Buenos Aires, estuvo “representada” por los porteños Gervasio de Posadas y Juan Larrea.
La llamada Asamblea del Año XIII inició sus sesiones el 31 de enero de dicho año. Pero a causa de los disensos de las distintas facciones porteñas, no cumplió su cometido de declarar la independencia y sancionar una constitución; se limitó a omitir la mención del rey Fernando VII en los papeles oficiales y su efigie en las monedas acuñadas en Potosí.
A los diputados de la Banda Oriental, que llevaban el mandato de impulsar “la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones, que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta”, no se les permitió incorporarse y su propuesta ni siquiera fue tratada.

Pura retórica.
Las medidas que adoptó, expuestas por algunos historiadores como revolucionarias, son el prototipo de las declaraciones puramente retóricas y están inspiradas en las adoptadas por las Cortes de Cádiz y la Constitución española del año anterior.
El tributo y la encomienda ya no existían; la mita, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios habían sido abolidos en 1612. La supresión de los títulos de nobleza era declamatoria, pues los dos únicos que había en lo que hoy es nuestro país no fueron eliminados.
El marqués del Valle de Tojo, don Juan José Fernández Campero, vecino de Jujuy, continuó usándolo, al igual que el conde de Lúcar y Quilmaró (caprichosa castellanización de los títulos irlandeses earl of Lucan y viscount of Kilmallock ), el doctor Miguel del Mármol, vecino de Córdoba. 

La eliminación de los mayorazgos no tuvo ningún efecto, pues los que había entonces continuaron sin cambios. El de San Sebastián de Sañogasta, de los Brizuela y Doria, en La Rioja, subsistió hasta el siglo 20.
La libertad de vientres fue una reforma cosmética que revelaba la falta de decisión para eliminar de cuajo la esclavitud, lo que recién ocurrió en 1853 (1).
 La supresión del Tribunal de la Inquisición –dispuesto ya por las Cortes de Cádiz el 22 de febrero de dicho año– parece una ironía, pues jamás existió uno en el territorio del Virreinato del Río de la Plata.
La eliminación de la tortura como parte de los procesos judiciales también había sido dispuesta por las Cortes, pero, además, siguió practicándose. En 1817, el alguacil mayor de Buenos Aires pedía el arreglo del potro de castigo en la cárcel “por estar inutilizado el existente”.

Otras disposiciones.
Se encargó también la composición del Himno Nacional, inspirado en una canción patriótica española, y comenzó a usarse el actual escudo de la Nación, réplica del utilizado por un club revolucionario francés del siglo XVIII, que se encuentra en la Biblioteca Nacional de París, como “Código de la Colección Qb. 1 Año 1793”.
También se dispuso la creación de un Poder Ejecutivo unipersonal con poderes absolutos, bajo el nombre de director Supremo, y se designó para ejercerlo a Gervasio de Posadas, que envió dos mensajeros a España para ofrecer al rey “las más sinceras protestas de reconocimiento de su vasallaje, felicitándolo por su venturosa y deseada restitución al trono, y suplicarle humildemente el que se digne, como padre de sus pueblos, darles a entender los términos que han de reglar su gobierno y administración”.
Su sobrino Carlos de Alvear, que lo sucedió, protagonizó un escandaloso intento de entregar estas tierras a Inglaterra, cuando le escribía al ministro de Relaciones Exteriores de ese país diciéndole que “estas provincias desean pertenecer a la Gran Bretaña, recibir sus leyes, obedecer a su gobierno y vivir bajo su influjo poderoso”.
La paciencia de las provincias iba llegando a su fin, y se aproximaban horas de duro enfrentamiento contra las ambiciones hegemónicas del puerto.

La Voz del Interior, 31-1-2013

(1) [Nota del Foro] En 1837 Rosas sancionó una ley que prohibía en forma expresa la compra venta de esclavos en territorio nacional y en 1840 hizo pública su declaración de la abolición total del tráfico de esclavos por el Río de la Plata en todas sus formas.
(Arzac A.G., La esclavitud en la Argentina, p. 31).


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